DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, de nacionalidad venezolana, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en servicio activo, domiciliado en el Caserío el Palmar, vía Santa Teresa, Yare, casa S/N, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Tri.....