OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. En consecuencia, procede a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4º del articulo 447 ibidem, los plazos para resolver se reducen a la mitad, a tenor del artículo 450 Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.