DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a que se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal Militar en contra del ciudadano SM/2DA HERIBERTO HERNANDEZ MONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.530.594, apartándose este Órgano Jurisdiccional de la precalificación jurídica señalada por el representante del Ministerio Público, y establecido una propia como es el Delito Militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 e INSTIGACION A LA REBELION, previsto en el artículo 476 numeral 1, Y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por considerar llenos los extremos de los artículos 23.....