DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Décimo Séptimo en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309, 312 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del Ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO ARZOLAYS ROJAS CARLOS VICENTE, titular de la cedula de identidad N°.V-25.354.413, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE el acervo probatorio ofrecido por la FISCALIA MILITAR CUADRAGESIMA SEXTA CON COMPETENCIA NACIONAL, en contra del ciud.....