ORDENÓ: Remitir las presentes actuaciones al Consejo de Guerra Permanentes de Maracay, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente solicitud de Amparo Constitucional; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el Artículo 64 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.