CONFIRMO la decisión dictada el catorce de abril de dos mil tres, por el Consejo de Guerra Permanentes de Maracay, mediante la cual conforme a lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el primer aparte del Artículo 273 ejusdem, que DECLARÓ INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por VICENCIO SCARANO SPISSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.057.437, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Constructora ¿Scarano C.A¿, asistido por los Abogados ELOY RUTMAN, PABLO AURE Y ANTONIO MARVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Números 11.034, 24.211 y 30.646, respectivamente.