OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ibidem, evidencia esta Alzada que se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, considera esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la negativa del cambio de reclusión del acusado Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARÍA RODRÍGUEZ, no tiene apelación ya que es una facultad del Juez al decretar la medida de privación de libertad establecer el sitio de reclusión que considere pertinente. En consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal a quo, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.