Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: YOVANNI HERNAN PAZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.903.210, por estar este ciudadano presuntamente incurso en la comisión de YOVANNI HERNAN PAZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.903.210, por considerarlo incurso de los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 4 y sancionado en el artículo 472, USURPACION previsto y sancionado en el artículo 507, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 550, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS.....