DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el Abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, Defensor del ciudadano Sargento Segundo (GN) LUIS RAFAEL PEREZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.364.496, contra decisión emitida, el once de agosto de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por imperio del artículo 592 del Código de Justicia Militar, solicitada por el Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, Capitán (EJ) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, debido a que concurre una causa de justificación como sería el cumplimiento de un deber, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.