Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado S2. LEIDER ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.710.287, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1° y 528, del Código Orgánico De Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días, específicamente los días 30 de cada mes ante este Tribunal Militar Tercero de Control; Segundo: Prohibición de salida del País sin.....