Analizadas las actuaciones remitidas por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda poner en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Tribunal Militar de Control, y acuerda Que los penados Ex – Soldado (EJ) JEAN CARLOS PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad número 14.884.667, y los ciudadanos EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242 y ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.206.787, continúen en Libertad bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los mismo términos establecidos por el Tribunal Militar de Control, en la sentencia de fecha 02 de Septiembre de 2004, Y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituirá el contenido de la tercera obligación impuesta a otra menos gravosa, de la siguiente .....