DECLARO PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem.