CONDENA al Soldado (EJ) JOSE LUIS VENTURA MOLINA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, como autor culpable y responsable de la comisión de los delitos de ATAQUE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 501, Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 570 ejusdem; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano Soldado (EJ) JHON NIETO PEÑA, previsto en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.494 de fecha 20 de octubre de 2000, concatenado con el Artículo 415 ejusdem; conllevando la presente Sentencia las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del tantas veces mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, Separación del servicio activo y .....