Este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 numeral 4º, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 55, 67, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, como Tribunal Especial en el conocimiento de delitos militares. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 107, 236, 242 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara CON LUGAR la petición fiscal, Y SE IMPONEN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTDAD, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERICK DANIEL VALDERRAMA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.402.699, presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE .....