DECLARO: CONFIRMAR la decisión dictada, en fecha quince de julio de dos mil cinco, por Juzgado Militar Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante la cual acordó decretar la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró competente a la Jurisdicción Penal Militar, por ser un delito de los previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al artículo 123 numeral 2 ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO GALVIS OCHOA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.645.015 . En consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación y la solicitud de nulidad, interpuesta por las abogadas EDITA FRONTADO JIMENEZ y MÓNICA ROJAS RODRIGUEZ.