Se DECLARO CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia se REVOCO el contenido de la Audiencia Preliminar, realizada por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, celebrada en fecha quince de julio de dos mil tres, a fin de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligación de los jueces de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del Artículo 334 de la misma, anula los pronunciamientos emitidos en la referida audiencia, así como los actos consecutivos de ella, por considerar que violenta los derechos a la contradicción, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 18 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, primer párrafo, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena una vez practicada la experticia solicitada por la defensa, emitir nuevos pronunciamientos, ante un .....