DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, Defensores Privados del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ut-supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.