Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, LA DESESTIMACION, de los Delitos USURPACION previsto y sancionado en el articulo 507 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado 509 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que nos encontramos en la fase de investigación y es una fase incipiente para decidir por una precalificación jurídica y lo que se requiere es recabar información para aportar un resultado final para un posible sobreseimiento, archivo judicial o acto conclusivo. SEGUNDO: SIN LUGAR, LA NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones Policiales en virtud que este Tribunal considera que no se encuentra en presencia de circunstancias que afecte la validez de las mismas. TERCERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extre.....