OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensora en su escrito de apelación, referida al acta del debate oral y público, así como de la decisión recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar lo declara Inadmisible, por cuanto la recurrente no señaló en la.....