Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Cuarto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, ciudadano: Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, Fiscal Militar Auxiliar Séptima con Competencia Nacional, la aplicación de aprehensión por flagrancia de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal y que continúe con el procedimiento Ordinario.SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Sargento Primero SUARCE LOPEZ IRDYS JOSE, Titular de la cedula de identidad N° V-19.927.064, quien se encuentra incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, P.....