DECLARO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los ciudadanos Abogados DANIEL PÉREZ y ORLANDO GIL, defensores del Ciudadano CÉSAR JOSÉ CARDOZO DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.423.248, contra el auto dictado en fecha trece de mayo de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital. En consecuencia esta Corte de Apelaciones CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal a quo, en fecha trece de mayo de dos mil cinco, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano CÉSAR JOSÉ CARDOZO DEPABLOS y SEGUNDO: CON LUGAR el alegato formulado por la defensa en relación al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.