Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/2 JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 523, 527 numeral 2, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pert.....