DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, Defensora del ciudadano Subteniente (GN) JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.326, contra el auto dictado en fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.