Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos: 1) ELKIN ALBERTO HOYOS MEJIA, titular cédula de ciudadanía Colombiana N° 16.015.314, 2) LUIS ENRIQUE CHICA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 9.274.032, 3) JUAN CARLOS GIRALDO LINDARTE, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 1.116.504.526, 4) KLEIVER DANIEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.168.825, 5) ERISON EMILIO CERMEÑO TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.938.595, 6) JUNIOR ELIEZER MERCADO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.730.601, por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo .....