EMPLAZO al ciudadano Fiscal Militar Segundo de Caracas, para que concluya la investigación, en un lapso de treinta (30) días, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: CABO PRIMERO (EJ) LOVERA GARCÍA, JOSÉ ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.290.830, CABO PRIMERO (EJ) MORENO YÁNEZ, JAMPIERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.849.030, DISTINGUIDO (EJ) BRIZUELA RETACO, YENSÓN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.130, y DISTINGUIDO (EJ) ROMERO DEL TORO ELVIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.559.364, quienes se encuentran presuntamente incursos en uno de los DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITARES (INSUBORDINACIÓN) previsto en el artículo 512 Ordinal 2 y sancionado en los Artículos 514 ordinal 2 y 514 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.