Este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD,Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano investigado SARGENTO SEGUNDO RONY EDUARDO URBINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-24.354.127, plaza del Destacamento Nº 123, adscrito al comando de Zona Nº 12 (Lara), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Barquisimeto estado Lara, presuntamente ejecutó una serie de actos que guardan relación con la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Público Militar, lo cual lo señalan de estar presuntamente incurso en la comisión de l.....