OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem; TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, manifestando promover lo alegado por ellos en su escrito, así como las copias certificadas del expediente. Esta Alzada considera que visto que la defensa no determina que pruebas promueve, o en su defecto, no precisa de manera clara y concreta que pruebas se refiere en su escrito, esta Corte Marcial considera que deben ser dec.....