decreta: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia impugnada, dictada en fecha uno de Agosto de dos mil tres, por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín en funciones de tribunal de juicio, mediante la cual CONDENÓ al Distinguido (EJ) ELVIS RAFAEL SALAZAR TUSEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.235.825, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS Y TRES (03) MESES y al Distinguido (EJ) LENIS EDUARDO ROHMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.368.325, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ORDINAL 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 390 Ordinal 1º ejusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 ordinal 2º en relación con los artículos 457, 191, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 primer párrafo, 49 ordinal 1º de la Constitución de la .....