En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: imputados MAYOR RAÚL ROBERTO CASTILLO GALLARDO, titular de la cedula de identidad NºV-12.243.924, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26° y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467, REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1°, articulo 486 numeral 4° y articulo 487, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° estos últimos dos.....