DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se CONDENA al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS REIMUNDO CHIRINO IMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.056.060, militar activo de profesión, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 9309 Compañía de Francotiradores "Tte José Trinidad Arria", adscrita a la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora", domiciliado y residenciado en el Barrio Brisas de Leña, calle Nro. 7, Sector 2, Piritu, estado Portuguesa, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 6 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena siete (7) meses y quince (15) días de prisión; más las penas accesorias de Ley prevista.....