Declaro: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALBA MARINA RONDON DE ROA y RAMON ELIAS PERNÍA CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del Distinguido (EJ) OSCAR ALVEIRO SANTOS y MARÍA RAMONA SANTOS DE MONTES, en consecuencia se ordena al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, cumplir con el procedimiento especial pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, del Libro Tercero Titulo IX, denominado del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.