DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, defensor de los ciudadanos: Cabo Primero (GN) MIGUEL ALKADER VARELA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.235.735, Cabo Segundo (GN) BENITO ALFREDO CÁCERES VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.108.717, Cabo Segundo (GN) GERSON DANIEL VARELA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.503.322, Distinguido (GN) YORGI ENRIQUE TORRES NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.217.242, Distinguido (GN) JOHAN ALIRIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.080.576 y Distinguido (GN) JOSÉ ANDRES ACEVEDO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.800 contra el auto emanado del Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Fría, Estado Táchira, de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco, de conformidad a lo previsto en el artículo 6, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre De.....