ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano S2. ELIUD DAVID SANGIOVANNI SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.890.962, a quien se le acusa por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano, a tal.....