Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EX INFANTE DE MARINA CHACON GONZALEZ OBAIS DANNON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.258.115, a quien se le atribuía la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso en la jurisdicción penal militar, en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia,. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y se instruye al Secretario a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Mili.....