DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde condenó al penado SARGENTO SEGUNDO ® GUZMAN GAMARGO CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.537.790, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 622 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Gurí, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1 Y 2, por.....