CONDENA AL ACUSADO ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad Número 12.948.414, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Catatumbo, Calle 19, frente al Colegio Indio Mara, entre avenida Nro. 30 y avenida 04, Casa sin Numero, entre las casas Nro. 30-90 y 30-58, Maracaibo, Estado Zulia, por los hechos imputados por el Ministerio Público Militar en atención a la nueva calificación jurídica PORTE, POSESION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en calidad de Autor del hecho imputado, por lo que se le IMPONE UNA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS en virtud de la aplicación del Procedimiento de la Admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las circunstancias atenuantes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Registro de Antecedentes Pe.....