Decreto: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA, a petición de parte, de la sentencia impugnada, dictada en fecha veintiocho de marzo de dos mil tres por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en funciones de juicio, mediante la cual condenó al Ciudadano Distinguido (EJ) RAUL EMILIO BELLO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.577.915, a cumplir la pena de cinco años y seis meses de prisión, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los Artículos 570, Ordinal 1º y 534 en concordancia con el 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el Artículo 452 Numeral 2 en relación con los Artículos 457, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 Primer Párrafo y 49 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por un juez distint.....