OBSERVO: PRIMERO: Que los recursos han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escritos debidamente fundados, SEGUNDO: Que no concurren en ambos recursos ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, en su carácter de defensora del Cabo Primero (EJ) IRWING EDGARDO NUCETTE RODRIGUEZ, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada considera que al no señalar en su escrito de apelación de manera clara, precisa y concreta lo que pretende probar, esta Corte considera que la mism.....