DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el TTE (AV) MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ, Fiscal Militar Tercero en la Jurisdicción ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, por no ser recurrible el auto que niega el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 437 literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 323 primer aparte y 325 ejusdem.
Se comisiona al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.