DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados SOLDADO LUIS DAVID OLIVARES, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.332.650, y DISTINGUIDO EDUAR JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.509.352, ambos plazas de la 1301 Compañía de Comando, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se a.....