Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: . SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadanos imputados en autos ALBANY DILROS GONZÁLEZ RAMIREZ, (indocumentada), quien manifestó su cédula de identidad N° V.-20.760.191 y 2) POMPEYO MANUEL FIGUEROA OSCANGA, quien manifestó su cédula de identidad N° V.-24.597.968, por cuanto considera este despacho Judicial que nos encontramos en una fase incipiente, menester que el representante Fiscal continúe con la investigación penal Militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados en el presente proceso. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo .....