DECRETO PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Séptima de Caracas, de imponerle al ciudadano SOLDADO (EJ) JHON EDWIN BELLORIN MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.711.355, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el prenombrado ciudadano deberá cumplir la siguiente obligación: PRIMERO: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: La prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal Militar, sin la debida autorización. TERCERO: Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 2º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar bien fundamentada. Estas medidas tendrán vigencia a part.....