Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal acuerda conceder el beneficio de Confinamiento al penado José del Carmen Guerrero Cadavi, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERA: fijar como lugar de residencia el Barrio Cisneros, casa sin número, Avenida La Cruz, Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, no pudiendo cambiar la misma, ni salir de la jurisdicción, sin autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal.
SEGUNDA: Por cuanto al mencionado penado le falta por cumplir de su pena principal un (01) mes y ocho (08) días de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece que: "Todo reo militar condenado a pena de presidio o prisión, que haya cumplido tres cuartas partes de su condena y observado conducta ejemplar, puede pedir .....