Vista la Sentencia Definitivamente Firme, emanada del Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en donde condenan al ciudadano ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, a cumplir la pena de cuatro (4) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de prisión, por el delito de Porte, Posesión y Ocultamiento de Armas de Guerra, Este Tribunal en atención a lo previsto en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA que el referido ciudadano:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 28 DE FEBRERO DE 2009.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 22 DE DICIEMBRE DE 2005, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
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