DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por el Abogado GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, en su carácter de defensor del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.748.862, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación del Fiscal Militar Superior, Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.