DECLARO: PRIMERO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, Defensor del ciudadano JOEL ALFONSO ROJAS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.193.948, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha dos de febrero de dos mil cinco, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado, de conformidad con los artículos 437, literal c, concatenado con el 264, parte in fine, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta y la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la falta de jurisdicción.