DECLARO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas DAMARIS MILAGROS RANGEL E HILDA CECILIA GUERRA, defensoras del Sub- Teniente (GN) JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.326, en cuanto a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, de conformidad con los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.