DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Navío JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, Fiscal Militar, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el veintiuno de agosto de dos mil tres, SEGUNDO:. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar, acuerda que no es necesaria su presentación por parte del accionante, por cuanto las mismas cursan en las actas que conforman la presente causa, por otra parte, con respecto a la prueba relativa al Registro Grabado del Juicio impugnado, prevista en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, la admite y por consiguiente ordena solicitarla al Consejo de Guerra Permanente de Caracas y TERCERO: Se ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la última de las notificaciones, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de.....