ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Abogado Defensor Angel Vidal, en virtud que la motivación de la misma no esta fundamentada conforme a derecho aunado a que dicha figura es exclusiva del Ministerio Público y en casos contemplados en la Ley, de oficio por el Tribunal respectivo, asi como la oposición formulada por el Representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Procede acordar a los Acusados CABO PRIMERO (ARBV) JOSE ANGEL LOPEZ RAMOS, CABO PRIMERO (ARBV) JHOAN DELVIS FLORES ESIS y CABO SEGUNDO (ARBV) EDRY JOSE DIAZ SIERRA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal antes de la Reforma, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 09 de Septiembre de 2001, siendo procedente la retroactividad de la Ley, según lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pues, establece unas condiciones mas favorables para los acusados, e.....