DECLARO: PRIMERO: ANULAR la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha el veintidós de febrero de dos mil cinco, así como todos los actos consecutivos que derivan de ella, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRES PARRA SUAREZ, contra las abstenciones u omisiones del Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES y SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que se produjo la violación Constitucional advertida por esta Alzada, es decir al estado en que se pronuncien sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, a cuyo efecto se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, cuyo pronunciamiento debe emanar de los mismos jueces que suscribiero.....